Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

29

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:
Pliego Moneda Presupuestario 214: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL SOLES Monto 162 000.00 Persona Jurídica Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP/OEA)

21 600.00

28 800.00

Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA)

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional ­ APN. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-12

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 483-PE-ESSALUD-2017 Lima, 18 de julio de 2017 VISTOS: La Carta N° 954-GCPGCI-ESSALUD-2017 y el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta N° 2066-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 391-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes,

a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Para este efecto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 39° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad que administra fondos intangibles de la seguridad social; Que, con el Decreto Legislativo N° 1224 se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Esta norma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8° del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste; Que, según La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo acotado, indica que "el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251 (Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos) se dispone que toda referencia al Comité de Inversiones en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada: Que, conforme lo establece el Primer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1224, aprobado por el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF; en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224 y para la ejecución de los proyectos establecidos en el citado Reglamento, se dispone que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud-ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7° de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD; Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251, indica que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada), el cual para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y; b. Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último; Que, en lo que respecta a las funciones específicas de este Comité, las mismas se encuentran previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.