Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Nº 026-2017-OS/GRT en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENEL Distribución S.A.A. contra la Resolución Nº 026-2017-OS/GRT en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1546748-1

(ii) La Resolución de Gerencia General N° 001262017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERÚ relativa a la provisión de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a efectos de recibir comentarios de los interesados; y, (iii) El Informe Nº 00145-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA PERÚ, conjuntamente con los comentarios remitidos por los interesados, recomendando efectuar observaciones sobre las referidas Condiciones Técnicas y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual el concesionario en mención se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que el concesionario se encuentra obligado a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, OBA de AZTECA PERÚ), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras); Que, a través de la carta señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA PERÚ presentó las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERÚ, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 00126-2017-GG/ OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2017 : N° 00001-2017-GG-GPRC/ OBA-FC Publicación para comentarios de la propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en MATERIA : de Acceso parala "Oferta Básica la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." ADMINISTRADO : AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. EXPEDIENTE VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) presenta las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL;

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