Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales; Que, las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, han formulado comentarios respecto de las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA PERÚ; Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iii) de la sección VISTOS, se ha concluido que determinadas especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA PERÚ, deben ser observadas por las razones que se detallan en el referido informe, en ejercicio de la función prevista en el artículo 9, numeral 9.1, de las Disposiciones Generales; en consecuencia, corresponde al OSIPTEL proponer las Condiciones Técnicas de la referida facilidad complementaria, a ser incluida en la OBA de AZTECA PERU, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde su publicación en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 ­ítem (ii)-, de las Disposiciones Generales; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Observar las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. mediante carta DJ747/17 recibida el 02 de junio de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00145GPRC/2017. Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."; según el contenido definido en el Anexo 2 del Informe Nº 00145-GPRC/2017. Artículo Tercero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", aprobada en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- Definir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", aprobada en el Artículo Segundo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Informe Nº 00145-GPRC/2017 y sus dos (2) anexos; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar

en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (e) ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROPUESTA DEL OSIPTEL DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA FACILIDAD COMPLEMENTARIA DE "ACCESO A NAP REGIONAL", A SER INCLUIDA EN LA "OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA" Numeral 1 2 (...) Anexo 8 Comentarios Generales Otros Comentarios 1545852-1 Comentario

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2017-SUNASS-CD Lima, 18 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Carta N° 2077-2017-GF; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD1 (Resolución 022), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL S.A. (Sedapal) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades

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Publicada el 17 de junio de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

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