Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Participativo basado en resultados en el Distrito de San Luis. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1546618-1

Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, así como exonerar a predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-2017-MDSL/C San Luis, 7 de junio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Junio del 2017, Carta Nº 013-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 02 de Junio del 2017 y Dictamen Nº 004-2017-CEPALMDSL cursado por la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre "Proyecto de Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, así como exonerar a los predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo IV del título Preliminar de la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, e interés moratorio y las sanciones, respectos de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". De igual manera, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, con fecha 29.12.2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 218-MDSL, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2017 y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N 457-MML.

Que, en atención a las solicitudes de contribuyentes recibidas en la Gerencia de Administración Tributaria donde solicitan la Inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y Serenazgo a las propiedades de entidades religiosas cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, así como exonerar a los predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no se desarrollen actividad económica en ellas, se emitido el Informe Nº 028-2017MDSL/GAT. Que, al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MDSL/C de fecha 28 de Abril del 2017, el Concejo Municipal de San Luis acuerda, trasladar a la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales el citado proyecto de Ordenanza. Asimismo, con Carta Nº 013-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 02 de Junio del 2017 la citada comisión remite/ adjunta Dictamen Nº 004, a través del cual recomienda al pleno del concejo la aprobación del referido proyecto. Estando a las consideraciones expuestas y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º Y Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 228-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INAFECTACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO A LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE ENTIDADES RELIGIOSAS, CUALQUIERA SEA SU CREENCIA RELIGIOSA, DEBIDAMENTE CONSTITUIDA Y ACREDITADA, ASÍ COMO EXONERAR A LOS PREDIOS CUYO USO SEA DESTINADO A COCHERAS PRIVADAS QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ELLAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, La ley de tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece en la jurisdicción del distrito de San Luis el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio para efectos de la presente ordenanza, a toda unidad de vivienda local comercial, industrial, oficina, terreno sin construir o en proceso de construcción ubicado en el distrito de San Luis. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán calidad de predios las cocheras que presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal o realicen actividad económica en ella. Artículo Tercero.- SUJETO PASIVO a) Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de San Luis. b) Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que este haya sido declarado en la Municipalidad. c) En caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fines distintos a los que motivan la pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos. Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN DE COCHERA Se le denomina COCHERA al espacio físico donde se deja el vehículo por un tiempo indeterminado. También se le conoce como el lugar de un centro urbano destinada para aparcar todo tipo de vehículos

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