Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Entidad religiosa cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, cuyos predios se encuentran destinados a templos, congregación, monasterios, respecto a los arbitrios de Recolección de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calle y parques y jardines y Serenazgo. Artículo Sexto.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza, los predios de áreas destinadas a uso cochera privadas que no se desarrollen actividad económica en ellas. Artículo Sétimo.- REQUISITO Para obtener los beneficios otorgados por la presente ordenanza tanto de Inafectación como de exoneración es requisito indispensable: 1. Que el administrado presente en plataforma de la Gerencia de Administración tributaria su declaración jurada, señalando el beneficio al que se acogerá a partir del ejercicio 2017, verificando para tal efecto los requisitos establecidos en el artículo 113º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 2. Para efectos de acogerse a la exoneración para el uso cochera privada es requisito indispensable no realizar actividades económicas en ella. 3. Se acogerán al presente beneficio las cocheras privadas que se encuentren declaradas en la Municipalidad de San Luis con un área no mayor a 16 mts2 4. El presente beneficio es para los propietarios que cuentan con una sola cochera privada. 5. El acogimiento al beneficio de la presente Ordenanza acerca de la exoneración de Arbitrios Municipales para las cocheras privadas se otorgara previa verificación del uso y área por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. Artículo Octavo.- PÉRDIDA O EXTINCIÓN DE LA EXONERACIÓN DE ARBITRIOS PARA USO COCHERAS PRIVADAS A.- Cambio de las condiciones establecidas en el artículo sétimo las cuales determinaron su acceso al beneficio. B.- Cambio de condición sujetas a fiscalización posterior por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización tributaria. Artículo Noveno.- Los pagos por concepto de tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y jardines y Serenazgo, así como los recargos e intereses que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así, como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Asimismo encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial -. El Peruano, de igual forma, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su publicación en el Portal institucional de esta comuna edil y difusión, respectivamente.

Tercera.- VIGENCIA, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1546617-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 800-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1412017-GDIS/MVES y el Informe Nº 022-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 087-2017-SGSSBS-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA ­ OMAPED Y CIAM) sobre aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 370MVES de fecha 27 de abril del 2017, se aprobó modificar la Ordenanza Municipal de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 374-MVES, se aprueba modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el extremo del cambio de denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA ­ OMAPED

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