Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Y CIAM) y las funciones para Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, asimismo, se establece en su Artículo 4º la facultad del Alcalde de aprobar el Reglamento del CIAM mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, dentro de ellos el de la Meta 02 "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM", en ella se establece el "Cuadro de Actividades y Nivel de Cumplimiento" estableciendo como actividad 4 la Elaboración y aprobación del Reglamento interno del CIAM; Que, mediante Informe Nº 087-2017-SGSSBS-GDIS/ MVES la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA ­ OMAPED Y CIAM), remite la propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a efectos del cumplimiento de la actividad Nº 04 correspondiente a la Meta 02 "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, propuesta que es ratificada mediante Informe Nº 022-2017-GDIS/MVES y Memorando Nº 141-2017-GDIS/ MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Informe Nº 250-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Reglamento del CIAM, cumple con los requisitos establecidos en la Guía para el cumplimiento de la Meta 02 ajustándose conforme a la normativa vigente, en ese sentido opina que resulta procedente que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF y la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01; Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO/A MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto y consta de trece (13) títulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones transitorias, complementarias y finales. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA ­ OMAPED Y CIAM), la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) en el Portal Institucional (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1545909-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 816-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 257-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 033-2017-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0195-2017-SGLPM-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 075-2017-LNAR-GSCGA/MVES de la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social"; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 80º de la citada Ley, señala como función exclusiva de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, la siguiente: "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios"; por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley, señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de desechos, entre otras, la siguiente: "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permiten el desarrollo de capacidades para superar la pobreza"; Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, la cual está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: "5.1 La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores en su jurisdicción. 5.2 Los programas y proyectos de gestión y manejo de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores. 5.3 Los gobiernos locales mantienen un registro de inscripción de las asociaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certificación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los beneficios que se establezcan en su favor. 5.4 Los recicladores formalizados a través del registro en los gobiernos locales tienen derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la presente Ley y su reglamento, la legislación de residuos sólidos y las normas municipales.";

Aprueban implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Villa El Salvador
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 12 de julio de 2017

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