Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

algunos argumentos complementarios a la resolución impugnada. 8. En primer lugar, respecto al alegato de que la resolución recurrida ha sido emitida sin tomar en cuenta que el artículo 69 del Código Penal indica que la rehabilitación no produce el efecto de restituir los cargos, debe entenderse que el recurrente confunde el fundamento de la Resolución Nº 422-2013-JNE, que invocó en su recurso, con el de la resolución impugnada, por lo cual se debe precisar lo siguiente: a) En la Resolución Nº 422-2013-JNE, como en muchas otras, este colegiado electoral dejó sin efecto, de modo definitivo, la credencial otorgada al alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, a pesar de que existía, a favor suyo, una resolución de rehabilitación de la pena que se le impuso. b) En la resolución recurrida, en cambio, se procedió al restablecimiento de la vigencia de la credencial del alcalde porque el órgano jurisdiccional penal dispuso el levantamiento de inhabilitación que se ejecutó, provisionalmente, porque así lo dispuso la Resolución Número Uno, de fecha 6 de abril de 2015, tramitado en cuaderno separado. 9. En segundo lugar, con relación a que la información sobre la rehabilitación del citado alcalde se ha utilizado para resolver el presente expediente y no para pronunciarse sobre la vacancia, es menester recordar lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 444-2015-EXP.2004-00281er-JM/L-CSJSM-JPRA, de fecha 9 de abril de 2015, el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copia certificada de la Resolución Número Uno, Resolución Número Uno, por la cual dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta al ciudadano Nazario Luis Peña Panduro. b) En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1272015-JNE, del 12 de mayo de 2015, este colegiado electoral ejecutó dicho mandato judicial y dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al alcalde Nazario Luis Peña Panduro, y convocó a Magno Saavedra Cachique, para que asuma, provisionalmente, el cargo de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, para lo cual le otorgó la respectiva credencial. c) Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Martín - Tarapoto expidió la Resolución Número Siete, del 5 de mayo de 2017, por medio de la cual declaró fundado el pedido de levantamiento de la inhabilitación que se le impuso, provisionalmente, a Nazario Luis Peña Panduro, por medio de la Resolución Número Uno, del 6 de abril de 2015. d) Asimismo, esta sala penal en la citada Resolución Número Siete hace la distinción entre la Resolución Número Uno, del 6 de abril de 2015, que dio inicio a la ejecución de la pena de inhabilitación (pena que se solicita levantar), y la Resolución Nº 2, del 29 de enero de 2016, precisando que mientras la primera es una ejecución provisional, la segunda es una decisión principal de carácter definitivo, referida al cumplimiento de la pena privativa de libertad. Es decir, que no se debe confundir entre una la resolución de levantamiento de inhabilitación y la que declara rehabilitado a un condenado. Por consiguiente, no existe vulneración alguna del principio de congruencia, alegado por el recurrente, en razón de que este colegiado electoral, así como dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial de alcalde concedida a Nazario Luis Peña Panduro, a raíz del mandato contenido en la citada Resolución Número Uno (que dio inicio a la ejecución provisional de la pena de inhabilitación), a pesar de que esta podía ser impugnada, como en efecto lo fue; así también restableció la vigencia de dicha credencial a causa de la Resolución Número Siete, del 5 de mayo de 2017, que ordenó el levantamiento de la inhabilitación que se le impuso, provisionalmente,

al cuestionado burgomaestre, a través de la citada Resolución Número Uno. 10. En cuanto al argumento de que el Jurado Nacional de Elecciones ha afectado el principio de motivación, ya que no ha hecho mención alguna sobre la falta de probidad de Nazario Luis Peña Panduro, cabe indicar que no es competencia del Jurado Nacional de Elecciones emitir pronunciamiento en torno a este aspecto de la conducta del citado alcalde. En lo que concierne a la devolución del monto que se le ha ordenado, está claro que su exigencia atañe al órgano jurisdiccional penal. 11. Finalmente, en lo referente al alegato de que la resolución impugnada se emitió sin previa audiencia pública, esto es, sin poder ejercer el derecho de oír y ser oído, motivo por el cual se ha vulnerado el debido proceso, debe manifestarse que no existe dicha vulneración por cuanto, como ya se expresó en el tercer considerando de la presente resolución, el único legitimado para exigir dicho derecho es la autoridad a quien se le dejó sin efecto la vigencia de sus credenciales. Caso diferente es el proceso de vacancia, en el cual, además de la autoridad afectada, tiene legitimidad para obrar el solicitante de la vacancia. 12. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, del 2 de junio de 2017, interpuesto por Marcial Tangoa Rengifo en contra de la Resolución Nº 0222-2017-JNE, que restableció la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Marcial Tangoa Rengifo contra la Resolución Nº 0222-2017-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2015-00094-I01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales confirmamos nuestro voto por la improcedencia del pedido de restablecimiento de la vigencia de credencial efectuado el 8 de marzo de 2017 por Nazario Luis Peña Panduro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, son los siguientes:

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