Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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Que, en el artículo 12º de la Ley Ut supra establece que: "Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada"; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio del 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, teniendo como marco normativo la Ley Nº 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores, y su respectivo reglamento; normas que a la fecha se encuentran derogadas con la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores Ley Nº 30490; Que, mediante Informe Nº 045-2017-GDS/MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social informa que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tienen como base y sustento legal la Ley Nº 28803 y su reglamento, que a la fecha se encuentran derogados, quedando sin respaldo normativo la ordenanza en mención; motivo por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, contando con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP, y en el marco de cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, precisando que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 124-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia del presente Proyecto de Ordenanza, la cual se encuentra articulada a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021 (PDLC) y Plan Estratégico Institucional 2017-2019 (PEI), así como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de la unidad orgánica que ejecutará dichas funciones; Que, mediante Informe Nº 252-2017-SGP-GPPMDLV, de fecha 22 de junio del 2017, la Subgerencia de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones señala que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 492-2017-GAJ/MDLV, de fecha 23 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas; encontrándose la misma acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por tanto, opina por la procedencia del Proyecto, el mismo que deberá elevarse al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación, conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 188-2014/MLV, que crea el Centro Integral del Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor
CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 188-2014/MLV; Que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en la jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y de esta forma la corporación municipal busca mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de La Victoria, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Victoria que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- La Entidad Municipal, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.