Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en el artículo 12º de la Ley Ut supra establece que: "Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada"; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio del 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, teniendo como marco normativo la Ley Nº 28803 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, y su respectivo reglamento; normas que a la fecha se encuentran derogadas con la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores ­ Ley Nº 30490; Que, mediante Informe Nº 045-2017-GDS/MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social informa que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tienen como base y sustento legal la Ley Nº 28803 y su reglamento, que a la fecha se encuentran derogados, quedando sin respaldo normativo la ordenanza en mención; motivo por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, contando con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP, y en el marco de cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, precisando que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 124-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia del presente Proyecto de Ordenanza, la cual se encuentra articulada a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021 (PDLC) y Plan Estratégico Institucional 2017-2019 (PEI), así como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de la unidad orgánica que ejecutará dichas funciones; Que, mediante Informe Nº 252-2017-SGP-GPPMDLV, de fecha 22 de junio del 2017, la Subgerencia de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones señala que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 492-2017-GAJ/MDLV, de fecha 23 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas; encontrándose la misma acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por tanto, opina por la procedencia del Proyecto, el mismo que deberá elevarse al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación, conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 188-2014/MLV, que crea el Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor

­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 188-2014/MLV; Que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en la jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y de esta forma la corporación municipal busca mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de La Victoria, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Victoria que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- La Entidad Municipal, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

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