Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" hasta 18 de agosto de 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentario y Archivo, de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación el en portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe) y su difusión masiva. Tercera.- DISPONER que, respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales no comprendidos en la condonación. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547309-1

anciano en situación de abandono..."; de igual modo, en su Artículo 7º señala que," todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad."; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Nº 339, de fecha 28 de junio del 2017, el Concejo Distrital de La Molina aprobó adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM del distrito, conforme a los lineamientos establecidos en el instructivo y Guía para el cumplimiento de la Meta 02: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto mayor - CIAM"; Que, mediante Informe Nº 177-2017-MDLM-GDHSGDSSO la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; solicitud que es confirmada por la Gerencia de Desarrollo Humano, con el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2017-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal con el Pase Nº 1088-2017-MDLMGM, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía 019-2014, de fecha 25 de abril del 2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación y difusión del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Definición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regulan las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de la Persona Adulta Mayor, a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017 La Molina, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 177-2017-MDLM-GDH-SGDSSO de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante los cuales solicitan la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Constitución en su Artículo 4º precisa que, "la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al

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