Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547298-1

Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente ordenanza. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; Artículo 2º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Los contribuyentes que se han acogido al pago anual del Impuesto Predial 2017 o que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen el monto anual del referido tributo, tendrán derecho a los siguientes beneficios, si cumplen con pagar al contado sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y el derecho de emisión correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012. b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012. c. Condonación del 50% en los montos insolutos de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012, siempre que se cancele la deuda del Impuesto Predial del periodo correspondiente. d. Condonación del 100% de Multas Tributarias generadas o que se generen durante la vigencia de la presente norma, incluyendo las generadas dentro de un proceso de fiscalización tributaria, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal y se cancele el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017. Excepcionalmente podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente norma ya no mantienen la calidad de contribuyentes pasivos de algún tributo. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza, previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la declaración jurada, la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 528-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 0108-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 036-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 085-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 436-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 095-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 732-2017-MDJM. GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 022-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo

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