Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Molina. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito, sito en la Avenida Alameda Del Corregidor Cuadra 05 s/n Parque Bárbara D' Achille, La Molina. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Ley Nº 27300 ­ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. d) Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor. e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la "Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores." f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 20132017 y Constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los "lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores y dejan sin efecto la R.M. 156-2005-MIMDES". h) Ordenanza Nº 339, que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Molina. TÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos: a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de La Molina, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito de La Molina. c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de La Molina. TÍTULO V DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como finalidad: a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. b) Actividades de carácter recreativo. c) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes. e) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida. f) Realizar actividades preventivas promocionales de salud de este grupo generacional. g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales. h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. i) Realizar labores de alfabetización. j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores. n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Participación Vecinal que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM La Molina en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos. TÍTULO VI DE LAS EFEMÉRIDES Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a las personas adultas mayores: a) 08 de marzo "Día de la Mujer" b) 2da. Semana del mes de Mayo "Día de la Madre" c) 15 de mayo, "Día Internacional de la Familia" d) 3ra. Semana del mes de Junio "Día del Padre" e) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez f) 26 de Agosto "Día Nacional del Adulto Mayor" g) 21 de setiembre, "Día Mundial del Alzheimer" h) 01 de Octubre "Día Internacional del Adulto Mayor". i) 25 de noviembre, "Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer". j) 08 de diciembre, "Día Internacional de los Derechos Humanos", en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. TÍTULO VII DE LOS USUARIOS Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de La Molina, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de La Molina. TÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y

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