Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

E. No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas. F. De no recibir donaciones, para uso personal o de terceros G. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Artículo 6º.- En virtud del principio de transparencia, el Consejero Regional, presenta al final de cada período anual de sesiones , un informe a través de la Secretaría de Consejo Regional, para que tome conocimiento el Pleno del Consejo Regional y se integren al Informe que el Consejo Regional deberá presentar en la Audiencia Pública del Gobierno Regional de Lima. Asimismo los informes, podrán ser publicados en el portal del Gobierno Regional de Lima, que contendrá los aspectos siguientes: A. Las iniciativas normativas y legislativas de las que sea autor. B. Los procedimientos de fiscalización que hubiera promovido. C. El trabajo efectuado en Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales. D. La participación en gestiones ante el Ejecutivo Regional y Nacional, para programas y proyectos de inversión pública, en beneficio de la provincia a la que representa. E. Cualquier otra información que sea relevante. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 7º.- En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, encargada de promover la Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética. Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias se abstienen bajo responsabilidad de conocer e intervenir casos que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Artículo 9º.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias contará con el apoyo de los Asesores del Consejo Regional. Artículo 10º.- El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir con los requisitos, que fije su Reglamento. Las denuncias de parte pueden ser presentadas por: A.- Dos o más Consejeros Regionales B.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente. La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión. Artículo 11º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 12º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión técnica y legal de los Asesores del Gobierno Regional. Artículo 13º. - Según la gravedad del caso, por infracción del Código de Ética de la función pública y del presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales de Lima, se impondrán las siguientes sanciones: A.- Recomendación Pública.

B.- Amonestación Escrita Pública C.- Amonestación Escita Pública con Multa. D.- Recomendación al Pleno del Consejo Regional de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus Dietas desde tres hasta ciento veinte días de las funciones normativa, fiscalizadora y representativa. Artículo 14º.- Las apelaciones serán resueltas en última instancia por el Pleno del Consejo Regional. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, presente indicios de comisión de un delito, el caso será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, a efecto que se acuerde su trámite a la Procuraduría Pública Regional, para la investigación y denuncia ante el Ministerio Público. DE LA CAPACITACIÓN. Artículo 15º La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, promoverá cursos de capacitación a los Consejeros Regionales, para el conocimiento de sus deberes y su gestión en base a los principios de ética normativa, fiscalizadora y representativa. Asimismo, se programará cursos sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444 y el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias elaborará el Reglamento del Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa, la cual será aprobada por el Pleno del Consejo Regional. Segunda.- El presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, será aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, la cual formará parte del Reglamento Interno del Consejo Regional. 1547075-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
ORDENANZA Nº 523-2017-MDJM Jesús María, 11 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 16 del 11 de julio de 2017, el Informe Nº 10-2017-MDJM/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 345-2017-MDJM/ GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 074-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Proveído Nº 642-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 016-2017-MDJM-CEPP/CPVECRDT/CAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Ley de Leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una

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