Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- DEROGACIÓN DE NORMAS.Deróguese la Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio de 2014, y toda norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para la implementación del CIAM. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos competentes la implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM - de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1547001-1

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, a través de la Ordenanza Nº 319-MDMM de fecha 19 de julio de 2007, se crea el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, y mediante la Ordenanza Nº 030-2017-MDMM de fecha 11 de julio de 2017, se adecua con el objeto de brindar una atención integral y permanente para mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar así como sus anexos, los mismos que forman parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regístrece, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1547275-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Magdalena del Mar
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 027-2017-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 432-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, en su artículo 7º, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Conforman la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad y designan a sus miembros
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 103-2017-A-MDMM Magdalena del Mar, 14 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: La Ordenanza Nº 014-2016-MDMM ­ Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y Adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y; CONSIDERANDO: Que, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de

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