Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la norma antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, desde sus Gerencias de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, META 02: Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -- CIAM, y su "Guía para el cumplimiento de la Meta 02"; Que, además, en el artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instalaciones de naturaleza pública y privada. Teniendo en consideración lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto de la norma.Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Jesús María, con el objeto de brindar, desde la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Jesús María que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los que figuran o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y en otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura funcional de la Municipalidad de Jesús María y a partir del año 2018 se la asignará recursos presupuestales para su operatividad. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM elaborará su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547292-1

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 524-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 088-2017 y Memorándum N° 522-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 289 y 430-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 713-2017-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 020-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas

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