Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Marco de Modernización del Estado N° 27658 se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicios del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Publica, establece en su artículo 28°, literal f) que se requiere la aprobación del ROF para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Ordenanza N° 523-MDJM del 11 de julio del 2017 se aprobó la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que mediante Ordenanza N° 473-MDJM del 6 de octubre del 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modificado parcialmente con Ordenanza N° 518-2017-MDJM del 11 de abril del 2017; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 100°.- De la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social es la unidad orgánica de línea encargada de conducir las actividades orientadas a promover el desarrollo económico sostenible del distrito, la promoción empresarial a través del otorgamiento de licencias de funcionamiento, supervisar y monitorear las actividades de comercialización y la gestión ambiental y social en el distrito. Está a cargo de un empleado de confianza con nivel de Gerente, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal." Artículo Segundo.- INCORPORAR en el artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, las siguientes funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social: 100.15. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. 100.16. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 100.17. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local, 100.18. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. 100.19. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 100.20. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

100.21. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 100.22. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. Artículo Tercero.- SUPRIMIR el numeral 58.10 del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) aprobado con Ordenanza N°473-MDJM por el que la Gerencia de Participación Vecinal ha venido desarrollando las actividades propias del Programa del Adulto Mayor. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobado de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María la publicación de la presente ordenanza en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad;

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