Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de Lima, a fin de que realice, las correcciones que sean necesarias; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de abril del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 0122010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017-GRL/ PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, y tras la participación de los demás miembros del Consejo Regional de Lima y el debate respectivo; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero: OBJETO DE LA ORDENANZA REGIONAL El objeto de la presente ordenanza regional es modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud ­ COREJU del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo: MODIFICAR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBO CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE LA JUVENTUD ­ COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifíquese los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud ­ COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: Artículo Tercero.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en la región. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones juveniles de la región ante las instancias del gobierno nacional, regional e instituciones públicas y privadas. c) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos regionales de juventudes o eventos similares. d) Apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. e) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región. f) Consensuar acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación de la Juventud del Perú. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con el gobierno regional. h) Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. i) Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas y programas en materia de juventud que se desarrollen a nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales.

j) Proponer y promover ordenanzas concertadas en materia de juventud; k) Actuar como instancia de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con los lineamientos políticas regionales y nacionales en materia de juventud. m) Promover que las instancias correspondientes informen a la ciudadanía sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en la región. n) Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre los avances de la región en materia de juventudes. o) Elaborar sus propios estatutos. Artículo Cuarto.- CONFORMACION El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en la región representantes de los consejos provinciales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Tercero: INCORPORAR LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBÓ CONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL DE LA JUVENTUD ­ COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Incorpórese los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto a la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CRRL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud ­ COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: Artículo Quinto.- INSTANCIAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud e) Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud Artículo Sexto.- PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo Séptimo.- SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el representante Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima y asume compromiso de representar a las juventudes de la región a la que pertenece. Es elegido por los

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