Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

35

Regional; el mismo que en su Artículo 2º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificatorias y conexas. Que, la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, que establece los principios éticos, los deberes y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos, en este caso de los Consejeros Regionales, que además tienen concordancia con la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 76º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente: a) Exposición de motivos b) Costo beneficio c) Efecto de vigencia de la norma d) Fórmula Legal Que, el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme al Artículo 77º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/ GRL, establece que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proposiciones presentadas por el Gobernador Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial acompañándose el documento sustentatorio del órgano técnico y legal del Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del plazo que establece la ley; asimismo deberán adjuntar la disponibilidad presupuestal para su respectiva publicación. 2. Las proposiciones de Ordenanza Regional o de Acuerdo de Consejo Regional que presenten dos o más Consejeros Regionales deberán estar suscritas por los proponentes. 3. Las proposiciones de iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional y la propuesta de creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley, deben contar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de miembros hábiles del Consejo Regional. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2017, el Pleno del Consejo Regional, debatió y aprobó la norma regional sobre el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado por unanimidad el texto siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Código de Ética Normativo, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe).

En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 14 días del mes de junio del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima CÓDIGO DE ÉTICA NORMATIVA, FISCALIZADORA Y REPRESENTATIVA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FINALIDAD Artículo 1º.- Este Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, tiene por finalidad establecer reglas de conducta, que los Consejeros Regionales , deben conservar en el desempeño de sus funciones, que tiene ante la Región y de la transparencia de su gestión como Consejero Regional y como miembro del Consejo Regional. Asimismo este Código prevé faltas contra la ética y considera los procedimientos de investigación y sanción a los Consejeros Regionales, que contravengan la ética normativa, fiscalizadora y de representación y que utilicen sus cargos para participar en enriquecimiento doloso o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- En su conducta el Consejero Regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y su compromiso con los valores que inspiran el Estado de Derecho. Artículo 3º.- El Consejero Regional realiza su labor de conformidad a lo dispuesto por los principios rectores de las políticas públicas y la gestión regional: participación, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, inclusión, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, eficacia y eficiencia. Artículo 4º.- El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del Poder político para obtener un beneficio económico o de otra índole sea para el Consejero Regional o a favor de un tercero. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EJERCICIO DE CONSEJERO REGIONAL EN EL

Artículo 5º.- Son deberes de conducta del Consejero Regional A. De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia; y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. B. De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. C. Está obligado a dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizadas por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos. D. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor normativa y fiscalizadora, ante Entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.