Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2016MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 0142016-MDMM, creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de Magdalena del Mar como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, en el artículo quinto de la mencionada Ordenanza, se encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones; definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y a su vez, DESIGNAR a sus miembros, quedando establecida de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES Señor Rocco Romero Grados, Gerente de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. Señora Carmen Mercedes Kong Requena la Rosa, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, miembro. Señor Nelson Wilberto Chevez Solis, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro. MIEMBROS SUPLENTES Señor José Manuel Echegaray Luna, Gerente de Desarrollo Social y Económico, Presidente. Señora Patricia Aleyda Wong Olortegui, Gerente de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, miembro. Señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera, Gerente de Desarrollo Sostenible, miembro. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, que llevará los procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación:

a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; así como las siguientes: i. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada. ii. Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar. iii. Solicitar a la Administración Municipal la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. iv. Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. v. Proponer alternativas de solución respecto a trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada a nivel local. vi. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad de Magdalena del Mar para fomentar la participación de la inversión privada. vii. Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley. viii. Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables. b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. c. En la fase de ejecución contractual, ejerce la función de emitir opinión a las propuestas de modificaciones a los contratos de participación de la inversión privada conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria; así como de prestar apoyo técnico especializado no vinculante en caso sea solicitado por el área o gerencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar. d. Otras señaladas en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Los gastos en que incurra el Comité de Inversiones serán financiados con los recursos del FOMPRI MAGDALENA DEL MAR si los hubiera. En tanto no hubiera recursos disponibles, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrá la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para el adecuado funcionamiento del Comité de Inversiones a que se hace referencia en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Todas las unidades orgánicas y/o áreas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del Comité de Inversiones. Artículo Sexto.- Autorícese a la Secretaría General a comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1547036-1

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