Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, el Acuerdo Nacional dentro de sus políticas de Estado, como política 16 promueve el fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, para lo cual, en la búsqueda de lograr este objetivo, apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; y promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado; Que, la Ley Nº 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. El órgano rector de este sistema lo constituía la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) con rango ministerial, organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, con voz pero sin voto en la asamblea de Consejo de Ministros. Que, en su artículo primero la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, la participación ciudadana es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional tal como lo establece el artículo quinto de la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud ­ CONAJU, señalando además que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, son responsables de coordinar los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), órgano asesor del Ministerio de Educación, tiene sus funciones descritas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en el cual se le define como "la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficios de los jóvenes"; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL se aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud ­ COREJU del Gobierno Regional de Lima como espacio de diálogo intercultural para la formulación de políticas públicas a

nivel regional y el desarrollo de proyectos de inversión pública que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida. De igual manera, se le encargo a la COREJU la formulación del Plan Regional de Juventud y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de dicha ordenanza. Que, visto el dictamen con texto modificatorio de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Gobierno Regional de Lima, sobre pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la Provincia de Yauyos y Presidente del Consejo Regional de Lima, de reactivar el Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, concluyendo que siendo necesario, a efectos de impulsar la conformación del Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL por ser muy genérica, e incluirse en sus artículos las atribuciones y funciones del Consejo Regional de la Juventud, su conformación, las instancias que la conforman, incluyendo sus funciones, su interrelación con los consejos provinciales y locales de la juventud en su ámbito y la responsabilidad de su implementación. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó el Dictamen Final de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Consejo Regional de Lima recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2016-CR/GRL, que derivó la Carta Nº 055-2016-MAAE-PCR/GRL, del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera; Presidente del Consejo Regional y Consejero Regional por la provincia de Yauyos, sobre la reactivación del Consejo Regional de la Juventud, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL, que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Presidente Regional (Gobernador Regional en la actualidad) señala en el literal o), literal modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el 26 de enero del año 2017 mediante Carta Nº 0032017-GRL/PRES, el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, comunica la observación de la autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-CR-RL que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, por observaciones de forma. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0222017-CR/GRL, se acepta, en parte, las observaciones formulada al proyecto de ordenanza regional modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima. Realizada mediante Carta Nº 003-2017- GRL/PRES por el Gobernador Regional De Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 81º Del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y se devuelve a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 0122010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional

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