Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes de la región. Artículo Octavo.- SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Es un funcionario designado por el Gobierno Regional de Lima para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica. Artículo Noveno.- GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO REGIONAL LA JUVENTUD Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes de la región. Artículo Décimo.- LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD La Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es la instancia que supervisa la implementación de los acuerdos del pleno del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima Artículo Décimo Primero.- OTROS CARGOS E INSTANCIAS El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima podrá contemplar adicionalmente otros cargos para el mejor ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno y como se contemple en sus estatutos internos. Artículo Décimo Segundo.- MODALIDAD, PLAZO Y RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS Todos los cargos e instancias son de elección democrática por el periodo de dos años, salvo el cargo de secretario técnico, que es por designación del Gobernador Regional. Todos los cargos se reconocen mediante resolución ejecutiva regional. Artículo Décimo Tercero.CONSEJOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD Los Consejos Provinciales de la Juventud de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de las provincias, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en la provincia representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Décimo Cuarto.- CONSEJOS DISTRITALES DE LA JUVENTUD Los Consejos Distritales de la Juventud de cada provincia de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de los distritos, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos técnicos, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas competentes implementar

las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD De manera semestral el Gerente Regional de Desarrollo Social deberá informar al pleno del Consejo Regional del Departamento de Lima en apoyo a las actividades desarrolladas por el Consejo Regional de la Juventud en cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto: DISPENSA Y TRÁMITE DE LECTURA DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación de acta Artículo Quinto: PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Mando se comunique, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima 1547075-1

Aprueban el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 002-2017-CO-EMD-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética y Medidas Disciplinarias, que solicita la aprobación del Dictamen Final sobre el proyecto de Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Art. 15º de la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lima; Que, es competencia del Gobierno Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo previsto en el Art. 38º de la citada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo

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