Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2017 (23/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

OMAPED emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo Nº 01 que es parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores. - Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores. - Organizaciones de base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de La Molina, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1762 que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de La Molina que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo Nº 01, Ficha de Inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI con dirección del distrito de La Molina o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del CIAM. TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DEL CIAM Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a) DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas. b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad reemplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN DESARROLLO DE CAPACIDADES: Y

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO.- Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras. b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS.Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífica. c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES.Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios. Formativos: Computación, manejo de internet. Artesanales: Pintura al óleo, joyería entre otros. Manuales: Bijoutería, Muñecos Country, Bordado, tejido palitos y crochet, entre otros. Cabe indicar que los usuarios del CIAM podrán participar como máximo en dos talleres gratuitos. d) ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios u otros propuestos: Tai chi, aeróbicos, baile, paseos de integración, juegos de mesa, encuentros intergeneracionales, marinera y otros. TÍTULO XI DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, promoverá ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. TÍTULO XII DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED gestionará dentro del Plan Anual de la

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