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125 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 El Peruano / constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre as responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así mismo que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que apruebo la Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrado en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034- 2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inicio b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de a aplicación de las sanciones correspondientes. Además las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certi fi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por la SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen N° 003-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E INCORPORA DIVERSAS INFRACCIONES Y SANCIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, RELACIONADAS AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- Aprobar e incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes infracciones y sanciones: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SANIDAD 001 (Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos) Código InfracciónGravedad de la Sanción % UIT(*)Medidas Complementarias Infraestructura S001-01El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietasLEVE 0.03 % S001-02No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietasLEVE 0.03 % S001-03Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres.GRAVE 0.08 % S001-04No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.GRAVE 0.08 % Iluminación S002-01No contar con alumbrado natural o arti fi cial, permite el exceso de brillo o sombras.LEVE 0.03 % S002-02Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección.GRAVE 0.08 % Ventilación S003-01Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.GRAVE 0.08 % Buenas Prácticas de Higiene S004-01Por reposar los alimentos en envases inadecuadosLEVE 0.03% S004-02Por no desinfectar el puesto de venta GRAVE 0.08% S004-03Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 0.08% Buenas Prácticas de Manipulación Identi fi cación de Manipuladores de alimentos S005-01Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.LEVE 0.03% S005-02Por no contar con carné sanitario o certi fi cado médicoGRAVE 0.08 % De la higiene de los manipuladores de Alimentos S006-01Por no contar con cabello corto o recogido.GRAVE 0.08 % S006-02Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.GRAVE 0.08 % S006-03 Por usar maquillaje facial. GRAVE 0.08 % S006-04Por comer o fumar; o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.GRAVE 0.08 % S006-05Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos.GRAVE 0.08 % De la vestimenta de los manipuladores S007-01Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.LEVE 0.03%