Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre as responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444 en su artículo 230° numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así mismo que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que apruebo la Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrado en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inicio b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de a aplicación de las sanciones correspondientes. Además las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por la SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 030-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen N° 003-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E INCORPORA DIVERSAS INFRACCIONES Y SANCIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, RELACIONADAS AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- Aprobar e incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes infracciones y sanciones:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SANIDAD 001 (Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos) Código Infraestructura El puesto de venta no cuenta S001-01 con piso limpio, impermeable y sin grietas No mantiene las paredes S001-02 limpias, impermeables y sin grietas Permite el ingreso de plagas S001-03 y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de S001-04 agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado S002-01 natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. S002-02 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. LEVE GRAVE 0.03 % 0.08 % LEVE 0.03 % Infracción Gravedad de la Sanción % Medidas UIT(*) Complementarias

LEVE

0.03 %

GRAVE

0.08 %

GRAVE

0.08 %

Ventilación Por permitir la concentración de S003-01 olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene S004-01 Por reposar los alimentos en envases inadecuados LEVE GRAVE GRAVE 0.03% 0.08% 0.08% GRAVE 0.08 %

Por no desinfectar el puesto S004-02 de venta Por permitir la contaminación S004-03 de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación

Identificación de Manipuladores de alimentos S005-01 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con carné sanitario o certificado médico Por no contar con cabello corto o recogido. LEVE 0.03%

S005-02

GRAVE

0.08 %

De la higiene de los manipuladores de Alimentos S006-01 GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE 0.08 % 0.08 % 0.08 % 0.08 %

Por no mantener las manos S006-02 limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. S006-03 Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar; o realizar S006-04 prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza S006-05 en simultaneo con la venta de alimentos. De la vestimenta de los manipuladores Por no contar con el uniforme S007-01 completo, limpio y de color claro.

GRAVE

0.08 %

LEVE

0.03%

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