Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA:

109

Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1547792-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 329, sobre beneficios administrativos
DECRETO ALCALDÍA N° 011 - 2017 La Molina, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 056-2017-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 724-2017-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 329, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de Diciembre de 2016, se establecieron Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2016; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 0202016 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2017 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 26 de julio de 2017; Que, a través del Informe N° 724-2017-MDLMGDUE-SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 31 de Agosto del 2017, lo cual es ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico con Informe N° 056-2017-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1547792-3

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017/MM Miraflores, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ordenanza Nº 288-MM se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores, con la finalidad de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores buscando mejorar su calidad de vida, así como integrarlos plenamente al desarrollo social, aprobándose su reglamento por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2009-MM, de fecha 06 de febrero de 2009; Que, con Ordenanza Nº 487/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2017, se modifica la Ordenanza Nº 288-MM, con la finalidad de adecuar su texto a las disposiciones de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y con ello dar cumplimiento a la Actividad 1 de la Meta 02 "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;

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