Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

4) ACTIVIDADES FÍSICAS DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios o otros propuestos: - Taichí, - Aeróbicos, - Baile, - Futbol, - Paseos, - Viajes, - Concursos, - Bingos, - Fiestas otros, - Juegos de mesa, - Encuentros intergeneracionales, - Bio-Danza, - Marinera, - Danzas folclóricas, - Gimnasia, - Danzas rítmicas, - Tango y milonga, - Repujado en aluminio, - Dibujo y pintura, - Joyería en plata, - Cerámica, - Narración de Cuentos, - Canto, - Tango, - Instrumental, - Teatro, - Ayuda mutua, - Poesía, - Vida sana, - Zumba, - Yoga, - Cine, - Paseos, - Visitas culturales, - Talleres artísticos, - Otros.

5) SERVICIOS Y CHARLAS.- Mejoran la calidad de vida del adulto mayor, los servicios y charlas a realizarse serán los siguientes: - Terapia física, - Nutrición, - Psicología, - Podología, - Campañas de salud, - Charlas médicas, de nutrición y legales. Artículo 16º: De la Generación de ingresos propios Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo Humano, desarrollará ferias, exposiciones, entre otras actividades, con el fin promover la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. CAPÍTULO VI DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Artículo 17º: De la sostenibilidad La Gerencia de Desarrollo Humano gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del CIAM.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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