TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 / El Peruano Artículo Séptimo.- De los Instrumentos de Trabajo .- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad. - Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación.- Deróguese la Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM, donde se constituye el Centro Integral de Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de San Juan Mira fl ores, al amparo de la antigua Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores. POR TANTO:Publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1547870-1 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 365/MSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de julio del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0867-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 299-2017-MDSJM/GAJ, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 376-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 119-2017/SGBIS/GDIS/MDSJM, de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, el Memorándum Nº 291-2017-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto , entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º literal f) precisa que, se requiere, entre otros, la aprobación del ROF para optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor e fi ciencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma, que señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, mediante la Ordenanza Nº 364/MSJM, de fecha 20 de julio del 2017, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 350/MSJM, de fecha 23 de diciembre del 2016, se aprobó el ROF de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de San Juan de Mira fl ores al ROF de la Municipalidad; Estando a los considerandos antes mencionados, con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad (trece) y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: