Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo" ­ Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; Que, con fecha 24 de marzo del 2017 se suscribió el Contrato Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT "Contratación del Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo" ­ Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; Que, con Informe Nº 061-2017-GGA/MDVMT la Gerencia de Gestión Ambiental en atención al Informe Nº 308-2017-SGLPyM/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, de acuerdo a su justificación concluye que por necesidad de servicio, enmarcando en la salubridad pública el adicional para alcanzar la finalidad del contrato del servicio de recolección y transporte a planta de transferencia y del contrato del servicio de transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos, equivalente al 25% que corresponde a 30 días calendarios, toda vez que los Contratos Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT culminan el 22 de julio del presente año; Que, con Memorándum Nº 497-2017-GAF/MVMT la Gerencia de Administración y Finanzas, remite el Informe Nº 970-2017-SGL-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Logística que opina favorablemente sobre las prestaciones adicionales al Contrato Nº 001-2017SGL/GAF/MVMT y Contrato Nº 002-2017-SGL-GAF/ MVMT; Que, con Memorándum Nº 1484-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestaria y certificación de crédito presupuestario Nº 700-2017 a efectos de continuar con el trámite administrativo correspondiente, solicitado por la Gerencia de Gestión Ambiental; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción (...); Que, el numeral 86.4 del artículo 86º del Decreto Supremo Nº 056-2017 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, sobre la aprobación de contrataciones directas, indica que "En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe"; Que, según el numeral 34.2) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1341, que modifica la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, establece que "Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje"; Que, el numeral 139.1) del artículo 139º del Decreto Supremo Nº 056-2017 que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, señala que "Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes"; Que, en esa medida, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento considera a las prestaciones adicionales como aquellas entregas de bienes y servicios que no estaban originalmente consideradas en las bases integradas, la propuesta presentada o el contrato,

empero, estas resultan necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato; en ese sentido, la Entidad está facultada para requerir prestaciones adicionales, a fin de hacer frente a determinadas circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, lo que supone la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a las originalmente pactadas, siempre que el contrato se encuentre vigente y no se supere el 25% del monto del contrato original; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 209-2017-GAJ/MVMT opina que es viable legalmente la ejecución de prestaciones adicionales en las contrataciones directas por desabastecimiento del Contrato Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT "Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo", correspondiente a la Zona de José Carlos Mariátegui, y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT "Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo", que suponen la ejecución de nuevas prestaciones o prestaciones diferentes a las originalmente pactadas que son necesarias para que se cumpla con la finalidad del contrato; debiendo el contrato estar vigente y cumplirse las condiciones previstas en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y 139º de su Reglamento, el cual cuenta con la sustentación de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, así como la Gerencia de Gestión Ambiental y la disponibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, concordante con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y Comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación de Prestaciones Adicionales a los Contratos Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT "Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos a Planta de Transferencia del Distrito de Villa María del Triunfo", y Nº 002-2017-SGL-GAF/MVMT "Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo" ­ Contratación Directa Nº 1-2017-SGL/MVMT-1; según lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Municipal realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, de ser el caso, cuya conducta hubiese originado la situación de prestaciones adicionales, de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico ­ legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística, Oficina de Control Interno, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1547578-1

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