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117 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 El Peruano / ANEXO 2 ACTA DE COMPROMISO Yo, ................................................................, identi fi cado con DNI Nº .................................., con domicilio en ................................................... declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. FECHA ....................................... FIRMA............................................... 1547484-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 364/MSJM San Juan de Mira fl ores, 20 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0848-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 374-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias pueden subscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza públicas y privadas; Teniendo en consideración lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto favorable de trece de sus miembros (unánime), y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- De fi nición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Mira fl ores, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad .- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.