Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO 2 ACTA DE COMPROMISO Yo, ................................................................, identificado con DNI Nº .................................., con domicilio en .. ................................................. declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro. FECHA .......................................

FIRMA............................................... 1547484-1

adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias pueden subscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza públicas y privadas; Teniendo en consideración lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto favorable de trece de sus miembros (unánime), y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Miraflores, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de Convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 364/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, el Memorándum Nº 0848-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 374-2017-GDIS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,

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