Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, De igual forma, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública privada. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 prescribe que (...) las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, mediante Informe Nº 024-2017-MDSL-GPES de fecha 19 de Julio del 2017, la Gerencia de Promoción Empresarial y Económico remite/adjunta proyecto de ordenanza municipal que deroga la Ordenanza Nº 208MDSL en consecuencia crea el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en el distrito de San Luis, en merito a la legislación vigente. Asimismo a través del Memorando Nº 168-2017-MDSL/GPEP de fecha 03 de Junio del 2017 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto señala que el proyecto de ordenanza adjunto se encuentra concordante con los lineamiento y objetivos institucionales de la municipalidad, la misma que servirá para el cumplimiento de la Meta 28. Por otro lado a través del Informe Nº 266-2017-MDSL/GAJ de fecha 27 de Junio del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se apruebe por el concejo municipal el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la MDSL, en consecuencia derogar la Ordenanza Nº 208-MDSL Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que (...) es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9 de la Ley Nº 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores, se aprobó; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 232-2017-MDSL/C ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 208-MDSL, EN CONSECUENCIA CREAR EL NUEVO CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 208-MDSL de fecha 16 de Junio del 2016. Artículo Segundo.- Objetivo de la Norma. Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años

a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Tercero.- Definición: El Centro de Integración de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de San Luis, reúne todas aquellas personas adultas domiciliadas en San Luis, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Cuarto.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Quinto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de San Luis, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Sexto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Promoción Económico y Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Séptimo.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Promoción Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1548313-1

Aprueban Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MDSL/A San Luis, 24 de julio del 2017 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 027-2017-MDSL/GPES de fecha 21 de julio del 2017 e Informe Nº 283-2017-MDSL/GAJ de fecha 24 de Julio del 2017 emitido por la Gerencia de Promoción económico y Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Aprobación del Reglamento Interno del Centro integral del Adulto Mayor ­ CIAM", y;

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