Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos 130º y 131º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando la función del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de San Juan de Miraflores, de la forma siguiente; Incorporar en el artículo 130º del ROF lo siguiente: (...) El CIAM SJM como órgano de línea de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, será el responsable de conducir, orientar y monitorear las actividades; poniendo a cargo de un coordinador del CIAM SJM para velar el cumplimiento de las funciones. Incorporar en el artículo 131º del ROF las siguientes funciones: x) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. y) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. z) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. aa) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. bb) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. cc) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. dd) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. ee) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. ff) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el portal institucional www.munisjm.gob. pe, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 350/ MSJM, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1547870-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Modifican la Ordenanza N° 119-MDSL, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2017-MDSL/C San Luis, 28 de junio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2017, el Informe Nº 006-2017-MDSL/GSC-SGLPAVSA de fecha 10 de Abril del 2017, Informe Nº 026-2017-MDSL/ GSC de fecha 18 de Abril del 2017 e Informe Nº 210-2017MDSL/GAJ de fecha 25 de Mayo del 2017 , emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 119-MDSL "Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro de Infracción y Sanciones ­ CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis" en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracción y Sanciones de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Distrito de San Luis"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, precisa que (...) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Que, de conformidad con el Art. 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Art. Nº 229º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la Administración Pública, establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, mediante Ordenanza Nº 119-MDSL, se aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad Distrital de San Luis, Que, mediante Informe Nº 026-2017-MDSL/GSC de fecha 18 de Abril del 2017, el Gerente de Servicios a la Ciudad en el Marco del cumplimiento de la Meta 19, actividad Nº 04 , solicita incluir en el Régimen de Aplicación

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