Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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CONSIDERANDO.

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, asimismo, el Art. 04 de la Constitución Política del Perú, precisa que (...) La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. De igual forma, el Art. 07 de la norma acotada advierte que (...) Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidad ­ Ley Nº 27972, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad, Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 232-2017-MDSL/C de fecha 21 de Julio del 2017, el Concejo Municipal de San Luis, derogo la Ordenanza Nº 208-MDSL en consecuencia creo el nuevo Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de acuerdo a la legislación vigente Que, a través del Informe Nº 027-2017-MDSL/GPES de fecha 21 de julio del 2017 la Gerencia de Promoción Económico y Social solicita la aprobación Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayo ­ CIAM, para tal efecto, remite/adjunta el referido proyecto. Asimismo con Informe Nº 283-2017-MDSL/GAJ de fecha 24 de Julio del 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del citado reglamento, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de San Luis, el mismo que forma parte integra del presente decreto como anexo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social y por su intermedio a la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social el fiel cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial el Peruano, asimismo a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Informática su difusión y publicación en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1548307-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban contratación de prestaciones adicionales a contratos de servicio de recolección y transporte de residuos sólidos y transferencia y transporte a disposición final de residuos sólidos del Distrito de Villa María del Triunfo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2017/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proveído Nº 704-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 209-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061-2017-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 308-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Memorándum Nº 497-2017-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 957-2017-SGL-GAF/MVMT y Nº 970-2017-SGL-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 1484-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 15 de marzo del 2017 a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017/MVMT se declara en Situación de Desabastecimiento el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 1), Cercado (Zona 02) y Nueva Esperanza (Zona 04) de distrito de Villa María del Triunfo, por un período de cuatro (04) meses; se aprueba la Contratación Directa del Servicio de Recolección y Transporte a Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, y el Servicio de Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo, por el período de cuatro (04) meses, conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; se exhorta a la administración municipal para que la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza y Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardines realicen de manera eficiente el Servicio de Recolección, Transferencia y Transporte a Disposición Final de Residuos Sólidos en las Zonas Inca Pachacútec (Zona 03), Tablada de Lurín (Zona 05), José Gálvez (Zona 06) y Nuevo Milenio (Zona 07), bajo responsabilidad funcional; Que, con fecha 24 de marzo del 2017 se suscribió el Contrato Nº 001-2017-SGL-GAF/MVMT "Servicio de

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