Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de julio de 2017, el Informe N° 137-2017-MSB-GM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de julio de 2017; el Memorándum N° 604-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrolladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, los artículos 4º y 7° de la norma supra, prescriben que la comunidad y el Estado protegen y defienden la salud de la persona, del medio familiar y la de la comunidad, entre ellos del adulto mayor; Que, la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, regula el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, cuya rectoría está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, de conformidad con el artículo 10° de la referida Ley N° 30490, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; definidos como los espacios de participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, donde los gobiernos locales brindan servicios a favor de la promoción y protección de su derechos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 522-MSB, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Borja, recientemente adecuada a la actual legislación a través de la Ordenanza N°588-MSB, espacios donde esta Corporación Edil brindar servicios de atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más; Que, con Informe de Vistos, la Gerencia de Desarrollo Humano, responsable del funcionamiento del CIAM San Borja ha elaborado el Diagnóstico Situacional de las personas adultas mayores, siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía e instructivos desarrollados por el ente rector, y ha podido identificar las principales necesidades de la población adulta mayor del distrito, proponiendo que se reglamente los servicios que brinda el CIAM San Borja; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 588-MSB faculta al señor Alcalde a expedir los documentos que sean necesarios para la prestación de los servicios del CIAM, como es la aprobación del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se aprueban mediante decretos de alcaldía; Que, en razón de los argumentos expuestos, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante documento del visto, opina que la propuesta de Reglamento Interno del CIAM está acorde con el marco legal vigente, por lo que corresponde se apruebe el referido instrumento, conforme a las facultades otorgadas por el Concejo Municipal en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°588-MSB, concordante con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la mediante Memorándum N° 604-2017-MSBGM, la Gerencia Municipal eleva para su aprobación la propuesta normativa de la Gerencia de Desarrollo Humano; Estando las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano,

Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación del presente Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1548100-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-ALC/MSI San Isidro, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO, El Memorándum Nº 572-2017-1500-GDH/ MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Informe Nº 093-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0417-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso c) del artículo 42º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias municipales exclusivas, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, mediante Ley Nº 29332, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de incentivar a las municipalidades a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas en el Marco Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, el cual dispone en su artículo 6º que " Las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos" Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Programa

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