Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Que, mediante el Informe Nº 067-2017-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social informa que, para el cumplimiento de la META 02, debe realizarse la Actividad 1 que consiste, en el presente caso, en la Adecuación de la Ordenanza de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y mediante el Informe Nº 132-2017MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe adecuarse la Ordenanza Nº 169-2012-MDC de esta Entidad a la nueva reglamentación, debiendo derivarse al Concejo Municipal para su aprobación, derogándose los artículos que contravengan lo dispuesto en la Ley Nº 30490. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numerales 8) y 9), 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA A LA LEY Nº 30490 (LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR). Artículo Primero.- DISPONER la ADECUACIÓN del CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA A LA LEY Nº 30490 "LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todos los artículos de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, que contravengan lo dispuesto en la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor". Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social; su publicación en el Diario Oficial El Peruano a Secretaría General y, su difusión en el Portal institucional (www. municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1548525-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 244-2017-MDC/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 010-2017-MDC/ GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 167-2017-MDC/ GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 146-2017MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Entidad para incorporarle las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de acuerdo a la Ley Nº 30490. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones. Que, el artículo 9º numerales 3) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar respectivamente y según corresponda el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma; Que, a través de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, de fecha 29 de noviembre de 2012 se aprobó la Creación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de esta Corporación Edil, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 259-MDC, que Adecúa dicho Centro Integral a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Que, mediante Ordenanza Nº 218-2015-MDC del 23 de abril de 2015 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la cual fue modificada por la Ordenanza Nº 244-MDC que incorporó la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal. Que, en los documentos vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 260-MDC Cieneguilla, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.