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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2017 (28/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 El Peruano / los trámites relacionados con el proceso de mani fi esto de carga y regímenes aduaneros durante el tiempo de duración de la mencionada contingencia, evitándoles con ello un perjuicio económico, para lo cual corresponde autorizar a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fi n que suspendan el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de mani fi esto de carga y regímenes aduaneros que se vieron afectados por la contingencia informática expuesta, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas; Que, por otra parte, cabe señalar que el Tribunal Fiscal, mediante las Resoluciones Nº 06972-4-2004 y 07911-2-2004, entre otras, ha aceptado la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1315º del Código Civil, señalando que la fuerza mayor consiste en un evento inusual o extraordinario e imprevisible, que se produce de manera independiente a la voluntad de la persona, y que resulta ajena a su control o manejo, de tal manera que deviene en irresistible, imposibilitando la ejecución de la obligación; Estando al Informe Nº 1214-2017-SUNAT/3D7100- 3D7101 del 19.07.2017, emitido por la División de Controversias, cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 230-2015/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao para que desde el 27.06.2017 hasta el 16.07.2017, suspendan el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de mani fi esto de carga y regímenes aduaneros afectados por la contingencia informática que afectó los sistemas informáticos de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL MALLEA VALDIVIA Intendente (e)Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1548966-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Organización Política Local Distrital “Creciendo por Breña” DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 166 -2017-DNROP/JNE Lima, 21 de julio de 2017VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital “CRECIENDO POR BREÑA” del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, el 10 de marzo de 2017, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.CONSIDERANDOS: Con fecha 10 de marzo de 2017, el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, de la Organización Política Local Distrital “CRECIENDO POR BREÑA” del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante LOP), así como el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Presidente: Rommel Omar Carbajal Muñoz Vicepresidente: Adán Enrique Lazo ChicchónCoordinador General: Abel Martín Trujillo de la CruzSecretario de Prensa: Yban Sutta TapiaVocal: Jesús Manuel Arana GerónimoApoderado: Adán Enrique Lazo ChicchónPersonero Legal Titular: Oliver Aarón Carbajal MuñozPersonero Legal Alterno: Sonia Mirella Mendoza Trujillo Personero Técnico Titular: Juan Esteban Velazco Illanes Personero Técnico Alterno: Mauricio Valery Salcedo Alfaro Representante Legal: Rommel Omar Carbajal MuñozTesorera: Sonia Mirella Mendoza Trujillo II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 0662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, el número válido de fi rmas establecido es de 2,498 fi rmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de veri fi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,499, fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: - Lote de 1,604 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 233-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. - Lote de 527 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 334-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. - Lote de 368 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 368-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC. III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Breña, suscrito por no menos de cincuenta (50) a fi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Breña. La veri fi cación de cada uno de los a fi liados al comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó que cuenta con más de cincuenta (50) a fi liados válidos, a través de los O fi cio Nº 000234 y 000335-2017/ GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue veri fi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia