Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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1.- Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, tres juegos con firmas originales. 2.- FUE ­ Anexo D (Autoliquidación), sellados y firmados por el profesional responsable y el propietario, para modalidades C y D. 3.- Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio, para Mod. C y D. 4.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación del expediente. 5.- Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y/o posesionarios y el profesional constatador responsable de la edificación para Mod. B, C y D. 6.- Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 7.- Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8.- Juego de Planos, Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario) para Mod. C y D. 9.- Antecedentes de la edificación, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. C y D. 10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa). 11. ­ Número de recibo del pago efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino. 12. - Recibo de pago al CAP e INDECI (Cenepre) para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modificatorias. 13.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 14.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente ordenanza, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VIA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN UIRBANA), solo para predios que tengan uso de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, Mod. A y B. Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuente con el saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal de su terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra en la Municipalidad Distrital

de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, caso contrario la Licencia de Edificación en vías de Regularización quedará sin efecto. Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan: _ La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles, la Constancia de Información Predial, el mismo que será irrecurrible. _ Requisitos 1) Solicitud dirigida al Alcalde, firmado por el administrado. 2) Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. 3) Constancia de Vivencia actualizada, no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas. 4) La Constancia será gratuito. _ No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en: 1.- En Vías Públicas o áreas de uso público. 2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. 3.- En Zonas Arqueológicas calificadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 4.- Las identificadas como Zonas de Riesgo, según INDECI. 5.- Las identificadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. 6.-Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25884 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. 7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. 8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente. 9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros. _ La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de Construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original. Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, además de que este no sea mayor a 0.70m., como máximo, debiendo presentar el sustento fotográfico. Solo se permitirá un único volado en el frontis del predio. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) En los inmuebles de uso vivienda no será necesario cumplir con el requerimiento de estacionamientos; en

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