Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

horas, mediante correo electrónico corporativo, e informa el nombre del donatario, su domicilio, número de expediente de ingreso de la solicitud, documento de transporte y número de la DAM. 3. Si las mercancías donadas arriban como equipaje de un miembro de una misión profesional humanitaria, la autorización es expedida por el sector competente y entregada al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete días calendario de la presentación de la solicitud sin que el sector competente emita la autorización, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar. C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO 1. Cuando el donatario, el agente de aduana o el despachador oficial numera una DAM y no cuenta con toda la documentación, presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la mercancía, los documentos faltantes a la intendencia de aduana con el código liberatorio al que se acoge conforme al Anexo 2. 2. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero regulariza la DUA o DSI, para lo cual: a) registra en el sistema el código liberatorio aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2. b) registra en el campo respectivo el número y fecha del documento de aceptación del sector correspondiente, los códigos de los documentos de autorización, según corresponda, y c) reliquida el monto de los tributos en la DAM. Si existe deuda pendiente de pago se comunica al declarante para su cancelación. 3. Si no está conforme la documentación, el funcionario aduanero notifica al donatario para que en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente de notificado subsane las deficiencias. Vencido este plazo, sin subsanar las observaciones y de existir deuda pendiente de pago, se emite la resolución de determinación correspondiente. 4. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, computado desde la fecha del levante de la mercancía, sin que la intendencia de aduana reciba comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la aceptación o denegación de la donación, se regulariza el despacho. 5. De no presentarse autorización para el ingreso de mercancía restringida, la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, informe si el sector competente no ha denegado su solicitud. La autoridad aduanera, regulariza la DAM, y da cuenta al sector competente de este hecho para las acciones pertinentes. 6. La intendencia de aduana dentro de los diez días calendario posteriores a cada trimestre comunica a la Contraloría General de la República, conforme a su normativa, la información relativa a las donaciones cuyos donatarios no han cumplido con presentar la documentación dentro del plazo. La Intendencia de Gestión y Control Aduanero remite bimestralmente a la APCI la siguiente información sobre la importación de donaciones efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA: a) Número de la DAM. b) RUC. c) Razón social. d) Carta o certificado de donación. 7. En caso corresponda el pago de tributos diferenciales, se aplica las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio - OMC. Si se detecta indicios de delito, se aplican las reglas de valoración contempladas en el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros.

D. DONACIONES EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL 1. Las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; y las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA inscritas en la APCI y calificadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones pueden solicitar el ingreso de donaciones para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia. 2. Pueden ingresar como donaciones, para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia, las siguientes mercancías: material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para las zonas afectadas. 3. Para el despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DUA o DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada serie la subpartida nacional 9805.00.00.00 y el código 4458 conforme al Anexo 2. 4. Para numerar una DUA o DSI no es obligatorio la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación de las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, los que se presentan en vía de regularización, en el plazo de noventa días hábiles de culminada la declaratoria de estado de emergencia. 5. Si en la regularización no se cuenta con la autorización o el documento de aceptación de la donación, se presenta copia de las solicitudes respectivas ante el sector competente o el sector correspondiente. 6. El sector competente expide en vía de regularización la autorización en el plazo de quince días hábiles computado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía. 7. Cuando la mercancía señalada en el numeral 2 precedente arriba como equipaje acompañado del viajero, se presenta, además de la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada con la relación de las donaciones. El donatario numera la DAM dentro del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Relación de declaraciones con código liberatorio: Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable : : : : : RC-01-DESPA-PE.01.02 electrónico permanente SIGAD Intendencia de aduana.

- Relación de declaraciones regularizadas con silencio administrativo positivo: Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable : : : : : RC-02-DESPA-PE.01.02 electrónico permanente SIGAD Intendencia de aduana.

- Relación de declaraciones regularizadas sin silencio administrativo positivo: Código : RC-03-DESPA-PE.01.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente

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