Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Cuando se numera una DUA y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación). En las intendencias de aduana vía marítima, se transmite en el campo del tipo indicador el código 07 (impugnación total donación) y en las demás intendencias de aduana, en el campo impugnación de donaciones el código 2 (impugnación total donación). El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. Efectuada la transmisión, el sistema registra la DUA con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. El agente de aduana o el despachador oficial presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. 5. Cuando el donatario, agente de aduana o el despachador oficial numera una DSI y cuenta con toda la documentación, consigna o transmite: - en la casilla 1 "tipo de operación" el código 11 (donación), - en la casilla 6.1 "Descripción de la Mercancía" el número y la fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones, de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, y - en la casilla 6.7 de cada serie el código liberatorio según el Anexo 2. 6. Cuando se numera una DSI y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. Efectuada la transmisión se presenta un expediente y se adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. Si el donatario presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. La autoridad aduanera evalúa la documentación y registra, en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación, el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. Efectuada la transmisión o registro del código 2, el sistema registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 7. Cuando la fundación numera una DUA, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento, adjunta los documentos señalados en el numeral 2 del literal A y consigna en cada serie el código liberatorio que corresponda. Si no se cuenta con toda la documentación, en las intendencias de aduana vía marítima, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo indicador; y presenta un expediente solicitando la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados), y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. En las demás intendencias de aduana, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones, presenta un expediente con el cual solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral

2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados. Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra en la DUA el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 8. Cuando se trata de una fundación y opta por transmitir una DSI a través de un agente de aduana o el despachador oficial, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código liberatorio por cada serie y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. Si no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial numera la DSI, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones; y con expediente, solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no impugnados. Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Si la fundación presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación. La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 ­ tributos no impugnados por los tributos no inafectos y registra en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones. Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. 9. Cuando el donatario es una ENIEX, ONGD-PERU o IPREDA el funcionario aduanero verifica que figura en el registro de entidades perceptoras de donaciones de la SUNAT y revisa la vigencia de la inscripción en el portal de la APCI (www.apci.gob.pe); si se trata de una entidad religiosa o fundación verifica que figure en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT. B. MERCANCÍA RESTRINGIDA 1. El donatario, previa a la numeración de la DAM, presenta una solicitud al sector competente para que autorice el ingreso de la mercancía. El sector competente autoriza o deniega el ingreso de la mercancía en un plazo de siete días hábiles computado desde la fecha de presentación de la solicitud, y remite la resolución por vía electrónica a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho dentro de las veinticuatro horas de expedida. Transcurridos treinta días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que haya pronunciamiento, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar. 2. Cuando se numera una DAM dentro del plazo de siete días para expedir la autorización, el funcionario aduanero verifica que esté consignado el código de impugnación y la constancia de recepción de la solicitud de autorización. El levante de la mercancía se otorga recibida la autorización o vencido el plazo antes señalado, lo que la autoridad aduanera comunica al funcionario que figura en el portal del sector competente dentro de las veinticuatro

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