Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 625-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio del 2017, el Informe Nº062-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2017-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 240-2017/GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 098-2017/ GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1037-2017-SGCU-GDUMDEA emitido por la Subgerente de Control Urbano, respecto a la propuesta de "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, siendo función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en su Art. 30º señala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo y que según Decreto Legislativo Nº 1225, aprobado el 25/09/2015, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifica que las edificaciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25/09/2017. Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin

la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

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