Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida. f) Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional. g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales. h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. i) Realizar labores de alfabetización. j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores. n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Participación Vecinal, La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la unidad de la Demuna, Adulto Mayor y Omaped y la subgerencia de la Mujer y de los programas sociales que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos. TÍTULO VI DE LAS EFEMÉRIDES Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor: a) 26 de agosto "Día Nacional del Adulto Mayor". b) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez. c) 01 de Octubre "Día Internacional del Adulto Mayor". Adicionalmente en otras fechas relevantes: a) 08 de marzo "Día de la mujer" b) 2da. Semana del mes de mayor "Día de la madre" c) 3era. Semana del mes de junio "Día del Padre". d) 08 de diciembre, "Día Internacional de los Derechos Humanos", en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores" e) 21 de setiembre, "Día Mundial del Alzheimer" f) 15 de mayo, "Día Internacional de la Familia". g) 25 de noviembre. "Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer". TÍTULO VII DE LOS USUARIOS Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de El Agustino, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de El Agustino. TÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM Artículo 8º.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la demuna adulto mayor y omaped se encargaran de la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente

establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la demuna adulto mayor y omaped emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo 1 que es parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores. - Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores. - Organizaciones de base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de El Agustino. Conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº386 que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad de El Agustino. Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de El Agustino que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 3.1, ficha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3.2 que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del CIAM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.