Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. STAR PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de mayo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 134-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 737 / 757 / 767 - BAE 146 - Bombardier CL-600-2B19 - Bombardier CL-600-2C10 - Bombardier CL-600-2D15 - Bombardier CL-600-2D24 - Bombardier CL-600-2E25 - Bombardier BD-500-1A10 - Bombardier BD-500-1A11 - Bombardier DHC8-400 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Talara y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pisco / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Cusco / Pisco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Trujillo / Cajamarca / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Trujillo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Chiclayo / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tumbes / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo / Chachapoyas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pucallpa / Iquitos / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Iquitos / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Pucallpa / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chachapoyas / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Tarapoto / Chachapoyas / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Arequipa y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Trujillo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Huánuco y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Andahuaylas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Chiclayo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. - Lima / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto del Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deben estar provistas de

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