Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DONACIÓN DE MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CÓDIGO : DESPA-PE.01.02 VERSIÓN: 3 I. OBJETIVO

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Específico "Donación de Mercancías Provenientes del Exterior" DESPA-PE.01.02 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 18-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTAPE.01.02 (versión 2) recodificado como DESPA-PE.01.02, que establece las pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior; Que con Ley N.° 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte de Donaciones en situaciones de Desastres Naturales, se modificó el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, estableciendo que no es necesaria la emisión de una resolución aprobatoria por parte del sector correspondientes para la inafectación de los derechos arancelarios; Que en ese sentido, con Decreto Supremo N.° 0542017-EF se modificó el Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 096-2007-EF; Que de otro lado con Decreto Supremo N.° 060-2017EF se estableció disposiciones para agilizar el despacho aduanero de donaciones en caso de estado de emergencia por desastre natural, y se incorporó una subpartida nacional al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF para la clasificación de estas mercancías; Que conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar una nueva versión y denominación del mencionado procedimiento específico, a fin de adecuarlo a la normativa antes mencionada y así asegurar un trámite ágil y oportuno de las donaciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00062 - 2017 - 500000; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprueba procedimiento Apruébase el procedimiento específico "Donación de Mercancías Provenientes del Exterior", DESPA-PE.01.02 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Deja sin efecto procedimiento Déjese sin efecto el procedimiento específico "Donaciones provenientes del Exterior" DESPA-PE-01.02 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAVICENCIO MERINO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero. IV. DEFINICIONES Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: Autorización: Permiso, licencia, registro, certificado, u otro documento similar expedido por el sector competente para el ingreso al país de mercancía restringida. Donante: Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, persona, entidad o dependencia pública o privada establecida en el exterior, así como la persona natural o jurídica establecida en el país que efectúa una donación a favor de un donatario. Donatario: Persona que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior; son donatarios: 1. Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto. 2. Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 3. Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específica. Mercancía restringida: Mercancía que para su ingreso al país requiere de una autorización. Misión profesional humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que arriba al país para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial. Sector competente: Entidad o dependencia del sector que autoriza o deniega el ingreso al país de la mercancía restringida.

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