Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 090-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 080-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Proveído Nº 718-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 019-2017-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con su artículo 9º, numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, según lo establece el artículo 47º de la acotada Ley Orgánica, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte ha propuesto la dación de una ordenanza que otorgue beneficios a las personas naturales y jurídicas que mantengan multas administrativas pendientes de pago, con lo cual se beneficiarán los administrados (quienes efectuarán un menor desembolso económico) y la Municipalidad de Jesús María (que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria evitando incurrir en gastos derivados de este tipo de acciones) logrando así un beneficio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 2º.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, del distrito de Jesús María que mantengan multas administrativas pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva. Artículo 3º.- BENEFICIOS El presente beneficio implica la aplicación de: a) Condonación de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:
PERIODO DE DEUDA Anteriores al 2012 MULTAS ADMINISTRATIVAS 2012 ­ 2013 2014 ­ 2015 2016 2017 BENEFICIO DE DESCUENTO 90% 80% 70% 60% 60%

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por Carecer de Licencia de Edificación no están comprendidas en el presente beneficio. c) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las Multas Administrativas. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. Asimismo podrá hacer pagos a cuenta con aplicación del beneficio si cancela el total durante la vigencia de la presente Ordenanza. 4.3. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. Artículo 5º.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.