Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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Eyzaguirre, para lo cual se les otorgó la respectiva credencial que los facultaba como tales. CONSIDERANDOS Cuestión previa: acumulación de los Expedientes Nº J-2015-00250-A01 y Nº J-2015-00408-C01 1. El artículo 83 y siguientes del TUO del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procesos de suspensión sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, y ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas. 2. De la revisión de los actuados, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº J-201500250-A01 y Nº J-2015-00408-C01, toda vez que en ambos se trata del proceso de suspensión tramitado contra autoridades del Gobierno Regional de Ayacucho, cuya solicitud de restablecimiento de credencial se sustenta en la misma sentencia judicial. 3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes Nº J-2015-00250-A01 y Nº J-2015-00408-C01, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas causas. Análisis del caso 4. En tal contexto, mediante los escritos, del 18 de mayo de 2017, presentado por Víctor de la Cruz Eyzaguirre, y del 25 de mayo de 2017, presentado por Wilfredo Oscorima Núñez, solicitan el restablecimiento de la vigencia de sus credenciales como vicegobernador y gobernador, respectivamente, del Gobierno Regional de Ayacucho, en razón de la emisión de la Casación Nº 232016-Ica, del 16 de mayo de 2017. 5. Por tal motivo, a fin de corroborar la existencia del referido mandato judicial, mediante Oficio Nº 015472017-SG/JNE, del 18 de mayo de 2017, se solicitó a la presidencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copias certificadas de la citada casación. 6. En respuesta a ello, a través del Oficio Nº 3028-2017-S-SPPCS, recibido el 23 de mayo de 2017, dicho órgano judicial remitió a esta sede electoral copias certificadas de la Sentencia Casatoria, expedida el 16 de mayo de 2017 (fojas 626 a 694 del Expediente Nº J-2015-00408-C01), la cual, entre otras disposiciones, casa la sentencia de vista, del 18 de noviembre de 2015, que condenó a Wilfredo Oscorima Núñez como autor del delito de negociación incompatible, y a Víctor de la Cruz Eyzaguirre como cómplice primario del delito de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido, y los absuelve de dichos delitos. 7. En virtud de ello, se concluye que, a la fecha, en el caso de autos, no existe la sentencia condenatoria impuesta a Wilfredo Oscorima Núñez y a Víctor de la Cruz Eyzaguirre, que fue motivó para que ambos sean suspendidos de sus cargos, por lo que corresponde a este colegiado electoral restablecer la vigencia de las credenciales que los reconoce como gobernador y vicegobernador, respectivamente, del Gobierno Regional de Ayacucho. 8. Asimismo, en atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Máximo Contreras Cconovilca, Grever Huarner Arce Amao y Sabino Auccatoma Aguirre, que asumieron, provisionalmente, el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros, respectivamente, del Gobierno Regional de Ayacucho, los cuales fueron convocados por medio de la Resolución Nº 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de las credenciales de gobernador y vicegobernador, que se otorgaron a Wilfredo Oscorima Núñez y a Víctor de la Cruz Eyzaguirre, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- ACUMULAR los Expedientes Nº J-2015-00250-A01 y Nº J-2015-00408-C01, de conformidad con los considerandos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme fuera dispuesto en la Resolución Nº 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Máximo Contreras Cconovilca, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme fuera dispuesto en la Resolución Nº 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Grever Huarner Arce Amao, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme fuera dispuesto en la Resolución N° 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sabino Auccatoma Aguirre, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de consejero del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme fuera dispuesto en la Resolución Nº 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Artículo Sexto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez, que lo reconoce como gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Artículo Sétimo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Víctor de la Cruz Eyzaguirre, que lo reconoce como vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1527879-2

Dejan sin efecto credenciales y restablecen provisionalmente vigencia de credencial que reconoce a alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0222-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00094-I01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO INHABILITACIÓN Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 0800-2017-P-CSJSM/PJ, del 26 de mayo de 2017, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el marco del proceso de suspensión - inhabilitación seguido contra Nazario Luis Peña Panduro, alcalde suspendido de la

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