Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaría; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, "Establecer como norma para la aplicación de la zonificación de los usos del suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales, por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de la instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específicos para su localización. Que, es necesario generar un clima de negocio favorable, que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del Distrito, por lo que se deben crear disposiciones acordes a los cambios surgidos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento en tanto no se apruebe la Actualización y Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito, a fin de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado; Que, mediante Informe Nº 271-2017-MDA/GDESGPFET, la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo es de la opinión de continuar con el trámite para la promulgación de la ordenanza en vista que la Gestión Municipal tiene como objetivos primordiales favorecer la formalización y el desarrollo económico del distrito, dinamizando las actividades industriales, comerciales y de servicios; Que, mediante Informe Nº 124-2017/MDA-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico emite opinión favorable con relación al proyecto de ordenanza, con lo cual se busca seguir avanzando en relación al desarrollo socioeconómico, incentivando el comercio y el emprendimiento de los habitantes del distrito; Que, mediante Informe Nº 460-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, encontrándola viable en términos generales, opinando que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal, previo Dictamen de la comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distritos de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES EN EL DISTRITO DE ATE. Artículo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley General de Educación Nº 28044. d) Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. e) Reglamentos de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico ­ Productivo ­ Decreto Supremo Nº 009-2006-ED. f) Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 776 (Texto Único Ordenado aprobado con D. S. Nº156-2004-EF). g) Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. h) Dec. Leg. Nº 1271 - Modifica Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. i) Ordenanza Nº 1099-MML. j) Ordenanza Nº 415-MDA. k) Ordenanza Nº 403-MDA (TUPA). Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de beneficios que permita el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales, que se encuentran ubicados en Zonificación Residencial y Comercial al amparo de los establecido por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML. Artículo 3º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que a la entrada en vigencia de la presenta Ordenanza se encuentra desarrollando los giros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercio Local en zonificación Residencial (RDM = Residencial de Densidad Media, RDA = Residencial de Densidad Alta) y Comercial (CM = Comercio Metropolitano, CZ = Comercio Zonal y CV=Comercio Vecinal) en el Distrito de Ate, sin Licencia de Funcionamiento; Artículo 4º.- GIROS COMPRENDIDOS Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, sólo las siguientes actividades: a) Centro de educación básica regular (inicial, primaria y secundaria):
CÓDIGO M 80 M 80 1 0 02 M 80 1 0 03 M 80 2 1 02 ACTIVIDAD ENSEÑANZA Enseñanza primaria privada Enseñanza pre-escolar privada Enseñanza secundaria privada

b) Establecimientos comerciales que desarrollen los giros que se detallan en el siguiente cuadro:
CÓDIGO D 15 4 1 D 15 4 1 01 D 22 2 1 D 22 2 1 03 D 22 2 1 05 D 22 2 1 17 D 22 2 1 18 ACTIVIDAD ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA Panadería y pastelería ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Impresión de carteles Imprenta de documentos comerciales Fotocopiadoras y tipeos en computadora Imprentas

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