Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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financiamiento privado permitidos por Ley durante el ejercicio anual 2017; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016, que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el balance general con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros, de acuerdo al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2016 NÚMERO DE ENTREGA PERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2016 Del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2016 3 de julio de 2017

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito
ORDENANZA Nº 441-MDA Ate, 25 de mayo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2017, visto el Dictamen Nº 004-2017-MDA/CAJTI, de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorización, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en materia de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante las Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y distribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numerales 1), 2) y 4) del artículo 82º determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunicaciones educadoras, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear, la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular

Única Entrega

Artículo Segundo.- Fijar las fechas de presentación de la Información Financiera Semestral que efectuarán las organizaciones políticas, relacionadas a las aportaciones/ ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por Ley durante el ejercicio anual 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN PARA LA INFORMACIÓN SEMESTRAL SOBRE LAS APORTACIONES/INGRESOS Y GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO PERMITIDOS POR LEY DEL AÑO 2017 ÚLTIMO DÍA PERÍODOS QUE DE PRESENTCOMPRENDE LA INFOR- ACIÓN DE LA MACIÓN SEMESTRAL INFORMACIÓN SEMESTRAL 14 de julio de 2017

NÚMERO DE ENTREGA

Primer informe semestral de aportaciones/ingresos y gas- Del 01 de enero de 2017 tos del financiamiento privado al 30 de junio de 2017 permitidos por Ley Segundo informe semestral de aportaciones/ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por Ley Del 01 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017

15 de enero de 2018

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1527840-1

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