Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, Adela Lizet Chumpitaz Arias, con DNI Nº 47015143, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilca. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Richard Alfredo Ramos Ávalos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Damián Alfredo Huapaya Arias, con DNI Nº 15427917, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Richard Alfredo Ramos Ávalos, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Adela Lizet Chumpitaz Arias, con DNI Nº 47015143, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Richard Alfredo Ramos Ávalos, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1527879-1

ANTECEDENTES Procedimiento seguido en el Expediente Nº J-201500250-A01 Por medio de la sentencia del 16 de junio de 2015, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Ica condenó a Wilfredo Oscorima Núñez, gobernador regional de Ayacucho, por la comisión del delito de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido del cargo, y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, así como la pena de inhabilitación, referida a los incisos 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal, por el plazo de tres años (fojas 47 a 184). El 17 de julio de 2015, el presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa) solicitó la suspensión de Wilfredo Oscorima Núñez en el cargo mencionado, puesto que, conforme al numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), corresponde suspender a una autoridad regional cuando cuente con un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. Debido a ello, el Consejo Regional de Ayacucho evaluó esta solicitud en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de julio de 2015, y dispuso la suspensión de Wilfredo Oscorima Núñez en el cargo de gobernador regional de Ayacucho, por incurrir en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2015-GRA/ CR, de fecha 22 de julio de 2015 (fojas 14 a 17). Contra dicho acuerdo, el abogado de la referida autoridad interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 13), ante lo cual este colegiado electoral, mediante Resolución Nº 238-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, declaró infundado dicho recurso y, confirmado en parte el citado acuerdo de consejo, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez en el citado cargo de gobernador regional. Asimismo, convocó a Víctor de la Cruz Eyzaguirre, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador regional de Ayacucho, mientras se resolvía su situación jurídica. Procedimiento seguido en el Expediente Nº J-201500408-C01 Mediante la sentencia de vista, del 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica confirmó la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito judicial, que condenó a Víctor de la Cruz Eyzaguirre como cómplice primario del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible y/o aprovechamiento indebido de cargo, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal, por dos años (fojas 55 a 196). Merced a dicho pronunciamiento judicial, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho aprobó, por mayoría, la suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional, por el periodo que dure el proceso penal seguido en su contra, puesto que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 14 a 16). En mérito a ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015 (fojas 380 a 388), dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Víctor de la Cruz Eyzaguirre, tanto en el cargo de gobernador provisional como en el de vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resolvía su situación jurídica. Asimismo, se convocó a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Máximo Contreras Cconovilca, Grever Huarner Arce Amao y Sabino Auccatoma Aguirre, para que asuman, de modo provisional, el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros, respectivamente, del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resolvía la situación jurídica de Wilfredo Oscorima Núñez y de Víctor de la Cruz

Restablecen vigencia de credenciales otorgadas a gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN Nº 0221-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00250-A01 Expediente Nº J-2015-00408-C01 AYACUCHO ACREDITACIÓN Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete VISTOS el escrito presentado el 18 de mayo de 2017 por Víctor de la Cruz Eyzaguirre; el Oficio Nº 3028-2017-S-SPPCS, del 23 de mayo de 2017, remitido por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y el escrito del 25 de mayo de 2017, presentado por la abogada de Wilfredo Oscorima Núñez.

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