Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0219-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00161-C01 CHILCA - CAÑETE - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDCH, del 25 de abril de 2017, mediante el cual se acordó la suspensión de Richard Alfredo Ramos Ávalos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 127-2016-18-4JIPN-SPN, recibido el 29 de mayo de 2017 (fojas 44) , el juez penal titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional informa que Richard Alfredo Ramos Ávalos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, se encuentra con medida de prisión preventiva, por el plazo de treinta y seis meses, dispuesta por dicho órgano jurisdiccional a través de la Resolución Nº 3, del 19 de abril de 2017, en el marco de la investigación seguida en el Expediente Nº 147-2016-18, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y otros. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal, el Concejo Distrital de Chilca, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2017, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas 11 a 13), aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde Richard Alfredo Ramos Ávalos, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2017MDCH, de la misma fecha (fojas 14 y 15), pero añadió que la suspensión es por treinta días. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante

que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 19 de abril de 2017, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el representante del Ministerio Público contra Richard Alfredo Ramos Ávalos y, además, ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario que la autoridad penitenciaria disponga. 6. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de Chilca, a través del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDCH del 25 de abril de 2017, declare, por unanimidad, la suspensión por treinta días del citado alcalde. 7. En tal sentido, conforme a lo señalado en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. 8. Además, obra en el expediente el Oficio Nº 0232017-SG/MDCH, recibido el 22 de mayo de 2017 (fojas 42), mediante el cual se remite el documento, de fecha similar, por el cual la encargada del área de Trámite Documentario comunica a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Chilca que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDCH, por parte del suspendido alcalde. 9. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Chilca, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Richard Alfredo Ramos Ávalos, basada en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de abril de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Damián Alfredo Huapaya Arias, con DNI Nº 15427917, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

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