Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

del 5 de mayo de 2017 (fojas 866 a 872), correspondiente al Expediente Nº 000649-2008-64-2208-SP-PE-01, la cual habría declarado fundado su pedido de levantamiento de inhabilitación. 6. El 26 de mayo de 2017, la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través del Oficio Nº 0800-2017-P-CSJSM/PJ, remitió, copias certificadas de la Resolución Número Siete, expedida el 5 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Martín - Tarapoto declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Nazario Luis Peña Panduro; revocó la Resolución Número Nueve, del 16 de febrero de 2017; y, reformándola. declaró fundado el pedido de levantamiento de inhabilitación formulado por el suspendido alcalde. 7. Sin embargo, se advierte de autos que, el 22 de mayo de 2017, el abogado de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto presentó recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad en contra de la Resolución Número Ocho, del 15 de marzo de 2017, que declaró, a su vez, improcedente el recurso de nulidad que formuló contra la citada Resolución Número Siete, del 5 de mayo de 2017, cuyo cuaderno fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Resolución Nº Uno, del 23 de mayo de 2017. En consecuencia, la vigencia o no de la inhabilitación será resuelta por la Instancia Suprema. 8. En tal medida, consideramos necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe esperar hasta que la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el referido recurso de queja y, virtualmente, el recurso de nulidad que la entidad agraviada ha interpuesto en contra de la resolución que dispuso el levantamiento de la inhabilitación, a fin de poder emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la petición de restablecimiento de la vigencia de credencial efectuada por Nazario Luis Peña Panduro. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de restablecimiento de la vigencia de credencial formulado por Nazario Luis Peña Panduro, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General (e) 1527879-3

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fijan fechas de presentación de Información Financiera que efectuarán las organizaciones políticas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000158-2017-JN/ONPE Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000111-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe N° 000085-2017-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000240-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante la

LOP) precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante la GSFP); Adicionalmente, el tercer párrafo del precitado artículo 34º, establece que dichas organizaciones políticas presentan ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; asimismo, se dispone que la GSFP puede requerir, en el plazo que les indique, la presentación de una relación de las aportaciones a las que se refiere el artículo 30º de la LOP; Al respecto, el artículo 67° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE y modificatorias (en adelante el Reglamento) establece que las organizaciones políticas presentan ante la GSFP el informe financiero anual al que hace referencia el artículo 34° de la LOP, obtenido de su sistema contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y que debe contener: i) Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas; ii) Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas; iii) Notas a los estados financieros; y iv) Información complementaria a los estados financieros; Del mismo modo, el artículo 70º del Reglamento dispone que las organizaciones políticas presentan a la GSFP, con una periodicidad semestral, una relación de las aportaciones/ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por Ley durante el mismo período; En el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014J/ONPE y sus modificatorias, corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la LOP, solicitando la información financiera respecto de sus aportaciones recibidas y gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley; por lo que, resulta necesario fijar el plazo máximo para la presentación de la información financiera semestral de aportaciones/ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por Ley durante el ejercicio anual 2017, que efectuarán las organizaciones políticas; En este punto, se debe señalar que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las leyes que crean y regulen los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que aquellas reguladas en la LPAG; En relación al transcurso del plazo, el numeral 143.3 del artículo 143° del TUO de la LPAG, establece que: "Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario."; Estando a los considerandos expuestos corresponde fijar la fecha en la que vence el plazo para la presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio anual 2016, la que en aplicación a las normas legales citadas en los considerandos precedentes corresponde al 3 de julio de 2017; y, asimismo, corresponde fijar las fechas de presentación de la Información Financiera Semestral relacionadas a las aportaciones/ingresos y gastos del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.