Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, se ha resuelto disponer el restablecimiento provisional de la vigencia de la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, y dejar sin efecto las credenciales otorgadas provisionalmente a Magno Saavedra Cachique y Esperanza Yumi Tangoa. Al respecto, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, emito el presente fundamento de voto con relación a la aplicación de la pena de inhabilitación a autoridades electas por voto popular, en base a las siguientes consideraciones. Los procedimientos de ejecución de inhabilitación, así como los de declaratoria de vacancia y suspensión de autoridades electas por voto popular, revisten singular importancia para la estabilidad de las entidades de gobierno regional y municipal, en tanto, si bien por un lado inciden en los derechos a la participación política de las autoridades electas por voto popular, por otra parte, también influyen en el derecho de control de los ciudadanos sobre la actuación de sus representantes, y, en tal medida, tienen la potencialidad de afectar la gobernabilidad y estabilidad de las gobiernos regionales y locales, sobre todo cuando se genera incertidumbre sobre el desempeño de las autoridades y su continuación o retiro del cargo para el que fueron elegidos. Con relación a la pena de inhabilitación, cabe tener presente que la misma no cuenta con un procedimiento regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades u otras en materia electoral, como sí es el caso de la declaración de suspensión o vacancia del cargo de autoridades electas. Así, el objeto del procedimiento de inhabilitación en la jurisdicción electoral viene siendo la ejecución de la pena dictada por el órgano competente de la jurisdicción ordinaria, en observancia de lo establecido en la respectiva sentencia penal. Así, este Tribunal Electoral ha señalado en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 600-A-2013-JNE, que el Jurado Nacional de Elecciones actúa como ente ejecutor de las sentencias que establecen la inhabilitación de autoridades, dadas en el marco de un proceso penal, no correspondiendo, por ello, analizar en esta instancia la procedencia o no de la imposición de dicha pena. Para tal fin, el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116 establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, en función del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En atención a lo expuesto y a la información remitida por el órgano jurisdiccional, se desprende que, a raíz de la Resolución Número Siete, del 5 de mayo de 2017 (fojas 866 a 872), emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Martín, en el Expediente Judicial Nº 000649-2008-64-2208-SP-PE-01, a la fecha, no existe la pena de inhabilitación que el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas dispuso a través la Resolución Número Uno, de fecha 6 de abril de 2015, en contra de Nazario Luis Peña Panduro, y que motivó la emisión de la Resolución Nº 127-2015-JNE. Por tal motivo, en ejecución de lo dispuesto en la Resolución Número Siete, corresponde a este órgano electoral restablecer la credencial que reconoce a Nazario Luis Peña Panduro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, debiendo tenerse presente que esta decisión tiene carácter provisional, en tanto no se cuente con un pronunciamiento ulterior por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto a las impugnaciones relacionadas a la Resolución Número Siete, que se encuentran pendientes de resolver. En ese sentido, este Tribunal Electoral se pronuncia conforme a ley y en el marco de sus facultades, respecto del hecho materia del presente caso, tal es, la ejecución de la pena de inhabilitación dispuesta contra la autoridad en cuestión, la cual a la fecha del presente pronunciamiento ya no existe, de conformidad con lo resuelto por el órgano jurisdiccional penal. Por esto, considero que cualquier otro cuestionamiento de índole diferente a la que es materia

del presente expediente, debe ser evaluado en el ámbito correspondiente, quedando a salvo el derecho de las partes y los ciudadanos de iniciar o continuar los procedimientos que puedan seguirse al respecto ante la justicia ordinaria. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se resuelva DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Magno Saavedra Cachique y a Esperanza Yumi Tangoa, con las cuales asumieron, respectivamente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, y RESTABLECER provisionalmente la vigencia de la credencial otorgada a Nazario Luis Peña Panduro que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº J-2015-00094-I01 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO INHABILITACIÓN Lima, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales consideramos que se debe declarar improcedente el pedido de restablecimiento de la vigencia de credencial efectuado por Nazario Luis Peña Panduro, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Mediante sentencia del 29 de diciembre de 2011, la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto condenó a Nazario Luis Peña Panduro por el delito de peculado y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por un periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 2. Por medio de la ejecutoria del 29 de enero de 2014 (R.N. Nº 3353-2012), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, emitida el 29 de diciembre de 2011, mediante la que se condenó e inhabilitó por tres años a la mencionada autoridad. 3. Posteriormente, a través del Oficio Nº 444-2015-EXP.2004-0028-1er-JM/L-CSJSM-JPRA, del 9 de abril de 2015, el Primer Juzgado Mixto y Juzgado Penal Liquidador de Alto Amazonas de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió a esta sede electoral copia certificada de la Resolución Número Uno, de fecha 6 de abril de 2015 (fojas 2 a 4), con la cual dispuso el inicio del procedimiento provisional de ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a Nazario Luis Peña Panduro. 4. El 12 de mayo de 2015, a través de la Resolución Nº 127-2015-JNE (fojas 216 a 218), en cumplimiento a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al referido alcalde distrital y convocó a Magno Saavedra Cachique para que asuma, transitoriamente, dicho cargo. 5. En tal contexto, por medio del escrito del 15 de marzo de 2017, Nazario Luis Peña Panduro solicita que se restablezca su credencial como alcalde del distrito de Balsapuerto. Asimismo reitera esta solicitud por medio del escrito del 26 de mayo de 2017 (Expediente Nº J-2015-00124-A01), para lo cual presenta, entre otros documentos, copia simple de la Resolución Número Siete,

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