Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

para la vista de causa, o programado la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Cajamarca Cajamarca Cajamarca Lambayeque Cantidad máxima de expedientes 150 150 150 1000

OO.JJ Origen

OO.JJ Destino

1° Juzgado Civil - Juzgado Mixto Cajamarca Transitorio - Cajamarca 2° Juzgado Civil - Juzgado Mixto Cajamarca Transitorio - Cajamarca 3° Juzgado Civil - Juzgado Mixto Cajamarca Transitorio - Cajamarca Juzgado de Paz Letrado Lambayeque Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Chorrillos Juzgado de Paz Letrado Transitorio Lambayeque Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - Chorrillos

Lima Sur

200

San Martín San Martín

1° Juzgado de Juzgado Civil Familia - Tarapoto Transitorio - Tarapoto 1° Juzgado Civil - Juzgado Civil Tarapoto Transitoria - Tarapoto

300 300

Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto dispondrá que en el plazo de dos meses, los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la liquidación de expedientes penales del antiguo sistema procesal, efectúen la revisión y depuración de los expedientes cuyos procesos fueron iniciados hasta el año 2012, debiendo remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con carácter de Declaración Jurada, antes del término de referido plazo, la relación actualizada de expedientes penales en trámite pendientes de liquidar de cada uno de los juzgados liquidadores, firmada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto, y por el Juez a cargo del órgano jurisdiccional involucrado. Artículo Undécimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) La Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco remitirá a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito del Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos en cárcel, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraiso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. b) La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huánuco remitirá a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, cuyos procesados se encuentren con prisión preventiva o con condena de cárcel efectiva, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraiso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. Artículo Duodécimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que

se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que la citada Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Decimotercero.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 9% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimocuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJFEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Decimoquinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimosexto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1529585-5

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