Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2017 (07/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de junio de 2017 /

El Peruano

del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1529585-6

El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lambayeque: a) Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 118-2017-CE-PJ, en el extremo que dispuso, a partir del 1° de mayo del presente año, se adopten medidas administrativas en cuanto a la remisión de expedientes en trámite al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito José Leonardo Ortiz. b) Cerrar el turno ordinario de procesos comunes al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, hasta que se equilibren las cargas procesales. c) Precisar que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, tendrá turno ordinario abierto para todos los procesos, excepto para los procesos inmediatos enmarcados al D. Leg. N° 1194. d) Establecer que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente; así como el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, atenderán el turno especial rotativamente según la programación del Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1529585-1

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176-2017-CE-PJ Lima, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 167-2017-P-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; respecto a la propuesta de dejar sin efecto un extremo de la Resolución Administrativa N° 118-2017-CEPJ. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Resolución Administrativa N° 118-2017-CE-PJ, publicada el 18 de abril del presente año en el Diario Oficial El Peruano, este Órgano de Gobierno dispuso en uno de los extremos de su artículo cuarto, que a partir del 1 de mayo del presente año, se adopten medidas administrativas en cuanto a la redistribución de expedientes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que, la Administradora del Módulo Penal en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita se deje sin efecto la medida de redistribución de expedientes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de José Leonardo Ortiz; así como, adoptar medidas administrativas que optimicen la puesta en funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional. Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 039-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio; y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 393-2017 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial

Disponen que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Coronel Portillo, remita toda la carga procesal laboral al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2017-CE-PJ Lima, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 647-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido oficio se remite a este Órgano de Gobierno propuesta para establecer medidas administrativas en las dependencias laborales que tramitan la nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, conforme al análisis efectuado mediante Informe N° 415-2017-STETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica y el Componente Estadístico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,

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